SRES.
http://blogdecoayllo.blogspot.com/
http://club-sport-arica.blogspot.com/
Acabo de leer con sorpresa el artículo que se publica en el blog http://uquiratierradenisperos.blogspot.com/, en donde finalmente no existe firma del autor de la nota, pero se intuye que se trata del Sr. Vilmer Villalobos Yamacacho, Presidente del Comité electoral de nuestra Comunidad Campesina de Uquira.
En dicho artículo, el Sr. informa que el AUTO ADMISORIO de la demanda interpuesta a los seudo dirigentes que pretenden reelegirse es a TITULO PERSONAL, para lo cual paso a expresarle lo sgte a fin de que busque asesoramiento legal al respecto, porque al parecer está actuando movido por la pasión y fanatismo hacia la lista que apoya de manera deliberada y abierta:
1.- Tal como consta en el documento del AUTO ADMISORIO de la demanda inerpuesta en AUTOS Y VISTOS - SEGUNDO - b) "El interés procesal o interés para obrar está dado por el interés del demandante en calidad de comunero y ex-tesorero de la Comunidad Campesina de Uquira".
2.- El Articulo 51 inciso C del Reglamento de Ley de Comunidades Campesinas dice:
"No pueden ser elegidos miembros de la Directiva Comunal:
c) Los que tienen juicio pendiente con la Comunidad, por acciones que esta o el candidato al cargo ejercite."
3.- Sr. Vilmer VIllalobos Yamacacho, en el punto 1, escrito anteriormente dice claramente que NO ES A TITULO PERSONAL, sino que es en calidad de Comunero y ex-tesorero de la Comunidad Campesina de Uquira. El Juzgado tomó conocimiento de que los Sres. demandados venían gestionando mi "VACANCIA" en SUNARP, por ello que pone mi condición de ex-tesorero, tema que no fue así y posteriormente le detallaré.
4.- En el punto 2 dice claramente, "no pueden ser elegidos miembros de la Directiva Comunal los que tienen juicio pendiente con la comunidad, por acciones que esta o el candidato al cargo ejercite", los candidatos al cargo han tomado acciones que vulneran mis derechos de comunero y de dirigente de la Comunidad Campesina de Uquira al tramar una reunión fraudulenta y luego buscar firmas casa por casa para gestionar irregularmente mi vacancia, dejando de lado todos los procedimientos regulares para lograr una "VACANCIA DIRIGENCIAL" según describe el Reglamento de La Ley General de Comunidades Campesinas en el Perú" y esas son acciones contra la Comunidad, porque cada comunero tiene derechos que no deben ser vulnerados y por el contrario respetados.
5.- Tengo en mis manos copia de la “vigencia poder” que otorga SUNARP, en la que me reconoce como TESORERO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE UQUIRA con fecha DICIEMBRE 2010 y con ello me da la razón en que la manera en que los citados directivos mencionados que pretenden re- elegirse bajo su complicidad vienen obrando fuera de los términos de Ley.
6.- Finalmente queda ud. instruido de los temas en los que está obrando mal y que espero deje de lado los apasionamientos y fanatismo hacia una persona e invoco a su buen criterio, juicio y la razón a qué obre con decencia, ecuanimidad, imparcialidad y sobretodo respetando el Reglamento de Ley General de Comunidades Campesinas Decreto Supremo N° 008–91–TR y la misma Ley General de Comunidades Campesinas Ley N° 24656.
Ate.
Jimmy Santos Quiroz Caycho
TESORERO
COMUNIDAD CAMPESINA DE UQUIRA
http://blogdecoayllo.blogspot.com/
http://club-sport-arica.blogspot.com/
Acabo de leer con sorpresa el artículo que se publica en el blog http://uquiratierradenisperos.blogspot.com/, en donde finalmente no existe firma del autor de la nota, pero se intuye que se trata del Sr. Vilmer Villalobos Yamacacho, Presidente del Comité electoral de nuestra Comunidad Campesina de Uquira.
En dicho artículo, el Sr. informa que el AUTO ADMISORIO de la demanda interpuesta a los seudo dirigentes que pretenden reelegirse es a TITULO PERSONAL, para lo cual paso a expresarle lo sgte a fin de que busque asesoramiento legal al respecto, porque al parecer está actuando movido por la pasión y fanatismo hacia la lista que apoya de manera deliberada y abierta:
1.- Tal como consta en el documento del AUTO ADMISORIO de la demanda inerpuesta en AUTOS Y VISTOS - SEGUNDO - b) "El interés procesal o interés para obrar está dado por el interés del demandante en calidad de comunero y ex-tesorero de la Comunidad Campesina de Uquira".
2.- El Articulo 51 inciso C del Reglamento de Ley de Comunidades Campesinas dice:
"No pueden ser elegidos miembros de la Directiva Comunal:
c) Los que tienen juicio pendiente con la Comunidad, por acciones que esta o el candidato al cargo ejercite."
3.- Sr. Vilmer VIllalobos Yamacacho, en el punto 1, escrito anteriormente dice claramente que NO ES A TITULO PERSONAL, sino que es en calidad de Comunero y ex-tesorero de la Comunidad Campesina de Uquira. El Juzgado tomó conocimiento de que los Sres. demandados venían gestionando mi "VACANCIA" en SUNARP, por ello que pone mi condición de ex-tesorero, tema que no fue así y posteriormente le detallaré.
4.- En el punto 2 dice claramente, "no pueden ser elegidos miembros de la Directiva Comunal los que tienen juicio pendiente con la comunidad, por acciones que esta o el candidato al cargo ejercite", los candidatos al cargo han tomado acciones que vulneran mis derechos de comunero y de dirigente de la Comunidad Campesina de Uquira al tramar una reunión fraudulenta y luego buscar firmas casa por casa para gestionar irregularmente mi vacancia, dejando de lado todos los procedimientos regulares para lograr una "VACANCIA DIRIGENCIAL" según describe el Reglamento de La Ley General de Comunidades Campesinas en el Perú" y esas son acciones contra la Comunidad, porque cada comunero tiene derechos que no deben ser vulnerados y por el contrario respetados.
5.- Tengo en mis manos copia de la “vigencia poder” que otorga SUNARP, en la que me reconoce como TESORERO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE UQUIRA con fecha DICIEMBRE 2010 y con ello me da la razón en que la manera en que los citados directivos mencionados que pretenden re- elegirse bajo su complicidad vienen obrando fuera de los términos de Ley.
6.- Finalmente queda ud. instruido de los temas en los que está obrando mal y que espero deje de lado los apasionamientos y fanatismo hacia una persona e invoco a su buen criterio, juicio y la razón a qué obre con decencia, ecuanimidad, imparcialidad y sobretodo respetando el Reglamento de Ley General de Comunidades Campesinas Decreto Supremo N° 008–91–TR y la misma Ley General de Comunidades Campesinas Ley N° 24656.
Ate.
Jimmy Santos Quiroz Caycho
TESORERO
COMUNIDAD CAMPESINA DE UQUIRA
PD: Adjunto copia de Reconocimiento SUNARP.
1 comentario:
EL SR. VILMER NO QUIERE ENTENDER QUE DICHA DEMANDA Y PROCESO JUDCIAL A SUS DIRECTIVOS QUE PRETENDEN REELEGIRSE TIENEN FUNDAMENTO EN QUE "PRETENDEN VENDER" POR LA SUMA IIRIOSRIA DE 600000.00 TERRITORIOS DE MINERALES DE PROPIEDAD DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE UQUIRA.
¿COMO QUE NO ES UN PROCESO JUDICIAL DE LA COMUNIDAD? SI ESTA EN JUEGO SUS INTERESES! ... QUE PENA VILMER,CREIAMOS QUE PENSABAS PERO TE DEJAS MANIPULAR.
MIGUEL QUIROZ
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