jueves, 16 de diciembre de 2010

SUNARP HACE OBSERVACIONES A CONTRATO DE ALQUILER CON OPCION A COMPRA ENTRE COMUNIDAD UQUIRA Y CRONOS SAC


La presente nota, se extrae del "blogdecoayllo" , en donde el posesionario Jhonatan Quiroz Chumpitaz escribe un mail al Sr. Antonio Vega a fin de que publique las averiguaciones que ha realizado en SUNARP (Superintendencia Nacional de Registros Públicos) y colgamos en este blog deportivo por tratarse de interés de todos los Uquiranos.
Señor Antonio Vega:
favor de publicar este articulo en el Blog de Coayllo, es acerca de las obs. que hace la SUNARP con respecto al Contrato con Cronos.
slds,
Jhonatan Quiroz Chumpitaz


La Directiva actual de la Comunidad Campesina de Uquira presidida por Alexander Chuquizuta Huapaya, quien pretende vender un área de terreno de 2,460,00 hectáreas ( 24´600,000 m 2 ) a un precio de 600 mil soles mediante un contrato de contenido sumamente ventajoso únicamente para la Minera CRONOS SAC. No contempla obras concretas para beneficio de los pobladores, ni garantías de preservación del medio ambiente y de la salud de los pobladores, entre otros puntos.

Lo alarmante de este contrato es que en el anexo 1, (anexo que el Presidente oculta a la Comunidad) indica que los límites de la venta corresponden a toda la Comunidad de Uquira. Este contrato de arriendo por 2 años fue aprobado en Asamblea General, con la condición de que el Contrato de Venta sea revisado por expertos en el Tema.

La población de Uquira se pone en ALERTA cuando el Presidente de la Comunidad en una asamblea ordinaria cuya agenda era Informe del balance económico, pretende aprobar la Venta de los terrenos de Uquira a Minera Cronos, antes del plazo establecido, pero SIN PERMITIR LA REVISION DEL CONTRATO POR EXPERTOS PROFESIONALES EN CONTRATOS MINEROS.

Es allí cuando el Tesorero JIMMY QUIROZ se niega a firmar ese contrato de venta que a la luz de los ojos de cualquier ciudadano afecta los INTERESES PATRIMONIALES Y CULTURALES de la Comunidad.

El Tesorero en mención expone en Asamblea: Que el contrato debe ser revisado por expertos abogados en el Tema Minero, por Ingenieros Geólogos para confirmar el área a venderse, que debe incluirse los planos especificando las coordenadas del territorio que se va a vender, que no existen GARANTIAS PARA LA PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE Y EL AGUA de la Comunidad, que el precio de venta es IRRISORIO para la magnitud del área a vender, etc.

El presidente y su Directiva haciendo caso omiso a esta OBSERVACION DE ALTA IMPORTANCIA decide VACAR AL TESORERO de manera Ilegal, con la finalidad de VENDER POR SU CUENTA y con aprobación de comuneros incluidos en el Padrón comunal de manera “silenciosa” y de comuneros RESIDENTES EN LIMA que no poseen actividad agrícola .

A la fecha el cargo del Tesorero en mención sigue VIGENTE y nunca fue vacado como pretendió ENGAÑAR el Presidente a los Comuneros Campesinos. SUNARP (Ente que otorga los reconocimientos de las Directivas Comunales en el Perú) lo reconoce.

EL TIEMPO DIO LA RAZON AL COMUNERO Y TESORERO JIMMY QUIROZ, ya que SUNARP hace 4 observaciones al “Contrato de Alquiler con opción de Compra” que la Comunidad Campesina de Uquira realizó con Minera Cronos SAC, los cuales deben ser absueltos en fecha 25 DE ENERO 2011, caso contrario procede Recurso de APELACION conforme art. Nº 142º de la Resolución Nº 079-2005-SUNARP/SN

Es por esto que el Presidente Chuquizuta pretende reelegirse a toda costa, para VENDER TODA LA COMUNIDAD DE UQUIRA sin importarle los sembríos, la actividad ganadera de los campesinos, sin importarle el medio ambiente, sin importarle que la mayoría de campesinos vive de esta actividad, pues solo le interesa VENDER tierras ajenas. Es natural pensar y es prácticamente obvio y claro que EXISTEN INTERESES DE POR MEDIO.

Las Observaciones que hace SUNARP con fecha 27 OCTUBRE 2010 son:
1. Como es contrato de arrendamiento con opción a compra, registrado en la partida Nº 90094475 del registro de Predios, debe adjuntarse PLANO DE UBICACIÓN Y PERIMETRO, así como memoria Descriptiva, elaborados por PROFESIONAL COMPETENTE, es decir (Ingenieros, abogados mineros) donde describa ÁREAS, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS del terreno “San Vicente” de acuerdo con el Art. Nº 100 del reglamento del registro de Predios.
Además debe ser VERIFICADO POR la OFICINA DE CATASTRO para su verificación.

“OSEA SUNARP OBSERVA QUE EL CONTRATO NO ADJUNTA PLANOS QUE DELIMITEN EL AREA QUE SE PRETENDE VENDER, LOS CUALES DEBEN SER ELABORADOS POR PROFESIONALES: INGENIERO GEOLOGO, INGENIERO AGRICOLA, ABOGADOS DE MINAS, PERITOS, ETC LOS CUALES DEBEN SER CONTRATADOS POR LA COMUNIDAD COMO POR LA MINERA. DE MODO QUE ASEGUREN QUE NO SE ESTA VENDIENDO TERRENOS DE COMUNEROS PROPIETARIOS DE ACTIVIDAD AGRICOLA. SUNARP DE ESTA MANERA PROTEGE AL CAMPESINO”.

2. Debe aclararse el PRECIO DE VENTA, ya que el numero 11.2 de la Clausula Nº 11 del contrato se indica que el precio es 600,000 nuevos soles, mientras que en la clausula adicional Nº 3 indica que es de un S/. 1.00 nuevo sol, lo cual debe aclararse con la formalidad de Ley.

OSEA SUNARP OBSERVA QUE ESE PRECIO NO ESTA CLARO, NO ES ENTENDIBLE DE ACUERDO A LEY, INCLUSO TE PERMITE PENSARLO MEJOR DICIENDOTE: ¿“ESTAS SEGURO QUE ESE ES EL PRECIO QUE QUIERES VENDER”?

3. SUNARP hace presente que de acuerdo al articulo 7 de la Ley Nº 24656 (Ley General de Comunidades Campesinas) concordado con el Art. 60 inc. K del D.S. Nº 008-91-TR, Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas y el Art. 10 de la Ley Nº 26505 (Ley de Inversión privada en el Desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas) Las tierras de las Comunidades Campesinas son INEMBARGABLES, IMPRESCRIPTIBLES E INALIENABLES, siendo excepción única cuando es de interés de la Comunidad (de todos) y se pague el precio en dinero POR ADELANTADO y que sea APROBADO POR EL VOTO A FAVOR DE MAS DEL 50% DE LOS COMUNEROS CALIFICADOS REUNIDOS EN ASAMBLEA GENERAL EN QUORUM CORRESPONDEINTE Y QUE ESTA ASAMBLEA SEA CONVOCADA EXPRESAMENTE Y UNICAMENTE CON TAL FINALIDAD.-

OSEA SUNARP HACE PRESENTE QUE LAS TIERRAS DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS ESTAN SUJETAS A LEYES DE PROTECCION DE LAS MISMAS Y QUE NO DEBEN SER SUJETAS A VENTA POR SER PATRIMONIO. QUE SOLO SE PUEDE VENDER SI LA VENTA OTORGA PLENA CONFIANZA DE BENEFICO PARA “TODA LA CAMUNIDAD” Y QUE DEBE SER APROBADA POR MAS DEL 50% DE LOS COMUNEROS CALIFICADOS EN UNA ASAMBLEA "EXCLUSIVAMENTE" DESTINADA A TRATAR EL TEMA DE VENTA, LO CUAL A LA FECHA NO HA OCURRIDO.
IGUALMENTE SUNARP INDICA QUE EN EL CONTRATO NO CONSTA EL PAGO POR ADELANTADO ESTABLECIDO EN LEY PARA EL GRAVAMEN PACTADO.

4. SUNARP dice; de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29320; Expropiación de terrenos ocupados por posesiones informales, debe adjuntar CONSTANCIA EXPEDIDA POR EL ENTE COMPETENTE PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL (COFOPRI) en la que se señale que el área de terreno o parte material que se solicita registrar el contrato de opción a compra, no comprende tierras ocupadas por posesión informal alguna.

ES DECIR SUNARP OBSERVA QUE EL CONTRATO NO ADJUNTA CONSTANCIA DE COFOPRI QUE ASEGURE QUE LA VENTA DE LOS TERRENOS NO AFECTE AL POSESIONARIO. SUNARP PROTEGE AL CAMPESINO POSESIONARIO POR LO TANTO EL COMUNERO NO CALIFICADO QUE ES POSESIONARIO TAMBIEN POSEE DERECHOS AL IGUAL QUE EL COMUNERO CALIFICADO.

A pesar de las acciones ILEGALES, irrespetuosas, intimidantes e inmorales que ha venido realizando el actual presidente de la Comunidad Campesina de Uquira y 4 de sus directivos, en agravio de cientos de comuneros calificados y no calificados pero posesionarios de sus tierras que representan su medio de vida, SUNARP SE OPONE A ESE CONTRATO QUE EL PRESIDENTE SE NIEGA A ANALIZAR POR EXPERTOS PROFESIONALES, ARGUMENTANDO QUE POR LA REVISION DE “UNAS HOJITAS” NO VA INVERTIR DINERO ALGUNO.

Finalmente, podemos afirmar que existen leyes terrenales las cuales son claras y concretas, así como también afirmamos QUE TARDE O TEMPRANO SIEMPRE PREVALECERA LA UNICA LEY MAS JUSTA E INEQUIVOCA; LA LEY DE DIOS

Por
JHONATAN QUIROZ CHUMPITAZ

FUENTE
: SUNARP , Nº de Titulo 2010-00008586
PD: Se adjunta documento de SUNARP.

Para la búsqueda y comprobación de la información acceder a:
https://enlinea.sunarp.gob.pe/interconexion/webapp/extranet/acceso/frm_titulos2.htm

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Oficina Registral:
Cañete
Año: 2010
Número de título: 8586








FUENTE: http://blogdecoayllo.blogspot.com/2010/12/sunarp-hace-observaciones-al-contrato.html

1 comentario:

Anónimo dijo...

Lean este artículo interesante:

http://canetehoy.blogspot.com/2010/12/minera-pretende-comprar-mas-de-dos-mil.html

Alli Caycho E.